1. El coche heredado computa en el impuesto de sucesiones según su valor de mercado.
  2. El cambio de titularidad en Tráfico requiere haber liquidado el impuesto de sucesiones.
  3. El seguro debe notificarse a la aseguradora lo antes posible.
  4. Si hay varios herederos y solo uno quiere el coche, hay que acordar la compensación económica.

En muchas herencias en Lleida y el Segrià, uno de los bienes que aparece en el inventario es un vehículo: el coche del fallecido, una moto, un tractor o una furgoneta de explotación agraria. Aunque no es el bien más valioso en la mayoría de los casos, tiene sus propios trámites con sus propios plazos.

El proceso para heredar un coche tiene dos fases principales: la fiscal (incluir el vehículo en el impuesto de sucesiones) y la registral (cambiar la titularidad en la Jefatura de Tráfico). Sin completar ambas, el heredero no puede usar, asegurar ni vender legalmente el vehículo.

El servicio de tramitación de herencias incluye la coordinación de todos los bienes, incluidos los vehículos.

Cómo se valora el coche para el impuesto de sucesiones

El valor del vehículo en el impuesto de sucesiones se determina por su valor de mercado a la fecha de fallecimiento. La Agencia Tributaria de Cataluña suele referenciar el valor de mercado de los vehículos usando tablas oficiales (como las del Ministerio de Hacienda para el impuesto de transmisiones) o tasaciones de mercado.

Para vehículos de escaso valor (más de 10 o 15 años de antigüedad, con daños o con muchos kilómetros), puede ser conveniente aportar documentación que justifique un valor inferior al de las tablas.

Trámite en la Jefatura de Tráfico

Una vez presentado y liquidado el impuesto de sucesiones, el heredero puede tramitar el cambio de titularidad del vehículo en la Jefatura de Tráfico de Lleida o a través de la sede electrónica de la DGT. Los documentos necesarios son:

  • Certificado de defunción.
  • Testamento o acta de declaración de herederos.
  • Justificante de liquidación del impuesto de sucesiones.
  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
  • Formulario de transmisión por herencia (disponible en Tráfico).

Qué pasa con el seguro

El seguro del vehículo sigue vigente temporalmente tras el fallecimiento, pero el contrato puede quedar en una situación irregular si el tomador ha fallecido y nadie lo notifica. Es importante contactar con la aseguradora para informar del fallecimiento y decidir si se mantiene el seguro a nombre del heredero o se cancela.

Si el vehículo está cubierto por un seguro de vida vinculado (por ejemplo, un seguro de daños que incluía coberturas de vida), conviene revisarlo con la aseguradora también.

¿Tienes un vehículo en la herencia?

Lo incluimos en el inventario, calculamos el valor fiscal y coordinamos el cambio de titularidad.

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Imagen interna 4/3 Llaves de coche sobre documentos de Tráfico y herencia.

Si hay varios herederos y solo uno quiere el coche

Si la herencia se divide entre varios herederos y uno de ellos quiere quedarse con el vehículo, debe compensar económicamente a los demás por su parte proporcional. Esta compensación debe acordarse y documentarse para evitar conflictos posteriores.

Si nadie quiere el vehículo, puede venderse como parte del proceso de liquidación de la herencia, y el dinero se distribuye según las cuotas de cada heredero.

Tractores y maquinaria agrícola en herencias del Segrià

En herencias del Segrià con explotaciones agrícolas, es habitual encontrar tractores, cosechadoras u otra maquinaria en el inventario. Estos vehículos también deben incluirse en el impuesto de sucesiones y cambiar de titularidad si están registrados.

La valoración de maquinaria agrícola puede requerir tasación específica, especialmente si el maquinaria tiene muchos años o un estado de conservación particular.

Errores frecuentes al heredar un vehículo

  • No incluir el vehículo en el inventario del impuesto de sucesiones por considerarlo de poco valor.
  • Usar el vehículo antes de cambiar la titularidad y tener problemas con el seguro o con multas.
  • No notificar el fallecimiento a la aseguradora y perder cobertura en un siniestro.

Incluye todos los bienes en el inventario de la herencia

Vehículos, cuentas, inmuebles y fincas: elaboramos el inventario completo para el impuesto.

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Fuentes oficiales

DGT Transmisiones de vehículos DGT

Trámite de cambio de titularidad por herencia.

ATC ISD Cataluña

Impuesto de sucesiones: inventario y valoración de bienes.

BOE Código Civil de Cataluña

Marco sucesorio catalán: bienes muebles e inventario.

ATC Plazos ISD

Plazo de presentación y opciones de prórroga.

Cómo puede ayudarte Herencias Lleida

Incluimos todos los bienes en el inventario —vehículos, cuentas, inmuebles, fincas— y coordinamos el proceso completo de la herencia.

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Preguntas Frecuentes (FAQs)

Sí. El vehículo forma parte del caudal hereditario y su valor computa en el impuesto de sucesiones. La base imponible suele calcularse por el valor de mercado del vehículo a la fecha de fallecimiento, usando tablas fiscales de referencia.
Una vez liquidado el impuesto de sucesiones, el heredero debe acudir a la Jefatura de Tráfico para cambiar la titularidad del vehículo. No hay un plazo específico para este trámite (a diferencia del impuesto), pero conviene hacerlo cuanto antes para evitar problemas de responsabilidad.
El seguro sigue vigente temporalmente tras el fallecimiento, pero conviene notificarlo a la aseguradora lo antes posible. Si el heredero va a usar el vehículo, debe añadirse como conductor. Si no se va a usar, puede suspenderse el seguro hasta que se decida qué hacer con el vehículo.
Técnicamente no: para vender un vehículo se necesita ser el titular registral. Sin embargo, hay procedimientos que permiten tramitar la transmisión directamente del fallecido al comprador si se dan las circunstancias adecuadas. Conviene consultarlo en Tráfico.
La ITV caduca en la fecha de vencimiento, independientemente del fallecimiento del titular. Si el heredero va a usar el vehículo, debe renovar la ITV en su fecha. Si el vehículo está parado, conviene verificar la situación antes de ponerlo en circulación.
Generalmente: certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, impuesto de sucesiones liquidado, ficha técnica del vehículo, permiso de circulación y el formulario específico de Tráfico para transmisión mortis causa.